Manifestación de Valor: qué es, formato E2 y por qué no es el COVE

Hay dos razones por las que esta obligación se explica mal. La primera es que se confunde con el COVE, que es un trámite distinto y con otro propósito. La segunda es que su plazo se ha recorrido varias veces, y hoy circulan al menos tres fechas distintas dadas como si fueran la misma.

Esta página separa las dos cosas.

Qué es, en una frase

La Manifestación de Valor es el documento con el que el importador le explica a la autoridad aduanera cómo determinó el valor en aduana: bajo qué método de valoración, con qué elementos y con qué documentación de respaldo.

Operativamente se cumple transmitiendo el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 a través de la Ventanilla Digital, por cada operación de comercio exterior. Así lo establece la regla 1.5.1. de las RGCE 2026, que se apoya en los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley Aduanera, y 68, fracción IV, 81 y 220 de su Reglamento.

Aviso editorial. Material de orientación general; no constituye asesoría aduanera. Las disposiciones citadas pueden haber cambiado después de la fecha de revisión de esta página. Para sustentar legalmente un acto o resolución debe usarse la publicación del Diario Oficial de la Federación. Sitio editorial independiente operado por Heberey LLC.


Por qué no es el COVE

Es la confusión más común, y viene de que ambos giran alrededor del valor. Pero responden preguntas distintas:

COVEManifestación de Valor
Qué respondeCuál es el valorPor qué ese es el valor en aduana
Qué esTransmisión de los datos del documento que expresa el valor (normalmente la factura)Explicación del método de valoración y sus elementos
FormatoCOVE por VUCEMFormato E2 del Anexo 1
Se declara en el pedimentoEl número de acuseEl e-document que corresponda
Quién lo conservaDocumentación de la operaciónEl importador, en documento digital

Dicho en corto: el COVE dice cuál es el valor; la Manifestación de Valor sustenta por qué ese valor es el valor en aduana. Son trámites separados y cumplir uno no libera de cumplir el otro.

Si el método de valoración es justo lo que está en duda, el punto de partida es el Apéndice 11 del Anexo 22, que lista las claves de los métodos que después se declaran.


Los tres plazos de 2026, que no vencen el mismo día

Aquí está el origen de casi toda la confusión que circula. El Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 —reformado por la Segunda Resolución de Modificaciones— no da un plazo: da tres, y son independientes entre sí.

HastaQué permiteFundamento
30 de septiembre de 2026Cumplir el artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1. por el esquema transitorio de las RGCE 2025 (Transitorio Quinto, segundo párrafo)El plazo que manda
31 de diciembre de 2026No transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que se transmita conforme al artículo 36-A de la LeyCarve-out documental
31 de diciembre de 2026Optar por el formato E15, “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” (Anexo 1), en lugar de la fracción VIICarve-out de contratos

El que marca el cambio real es el primero. A partir del 1 de octubre de 2026 deja de existir la vía transitoria de las RGCE 2025 para cumplir con el artículo 59, fracción III. Los otros dos plazos no lo extienden: solo aligeran qué documentación acompaña al formato durante el resto del año.

Por qué circulan fechas distintas

Porque el plazo se ha recorrido más de una vez y porque el SAT publicó varias versiones anticipadas de la misma resolución. El texto original de las RGCE 2026, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2025, fijaba el 31 de marzo de 2026. Las sucesivas versiones anticipadas de la Segunda Resolución lo movieron hasta llegar al 30 de septiembre de 2026.

Quien leyó una versión intermedia se quedó con una fecha que ya no es la vigente. De ahí que hoy se lean, en fuentes distintas, tres fechas dadas todas como “el plazo”.

Situación normativa al día de esta revisión: la Segunda Resolución de Modificaciones se conoce por el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. y a esa fecha seguía pendiente de publicarse en el DOF. Surte efectos, pero lo que sustenta legalmente un acto es la publicación en el Diario Oficial.


Qué documentación la acompaña

El artículo 81 del Reglamento enumera los anexos:

FracciónDocumento
IFactura comercial
IIConocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte
IIIDocumentos de origen, cuando corresponda, y de procedencia de la mercancía
IVDocumentos de la garantía del artículo 36-A de la Ley
VComprobantes de pago de la mercancía: transferencias, cartas de crédito y similares
VIGastos de transporte, seguros y conexos de la operación
VIIContratos relacionados con la transacción
VIIIDocumentos que soporten los incrementables del artículo 65 de la Ley
Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana

Las fracciones II, III y IV son las que el segundo plazo permite no transmitir hasta el 31 de diciembre de 2026 si van por el artículo 36-A. La fracción VII es la que puede cubrirse con el formato E15 durante ese mismo periodo. Las demás no tienen prórroga.


Quién responde por ella

La obligación es del importador, no del agente aduanal. La regla 1.5.1. la impone a “quienes introduzcan mercancías a territorio nacional”.

El importador puede señalar el RFC del agente aduanal o de la agencia aduanal para que consulten y, en su caso, descarguen el formato E2 y sus anexos. Si no lo señala, debe entregarles el formato en documento digital al agente que haya realizado el despacho.

En los dos casos, quien responde por el contenido es el importador, y es también quien debe conservar el formato y sus anexos en documento digital por el plazo del artículo 30 del CFF.

Es una distinción que importa en la práctica: la información que sustenta el valor —contratos, pagos, incrementables, relación entre las partes— vive en la empresa, no en la agencia aduanal. Una agencia puede operar la transmisión; no puede inventar el sustento.


Qué hacer cuando sale mal

La regla 1.5.1. no contempla “corregir” el formato: contempla generar uno nuevo en la Ventanilla Digital cuando la información declarada o la documentación anexa haya sido incompleta o inexacta.

Si el error afecta el valor declarado en el pedimento, además hay que rectificar el pedimento conforme a la regla 6.1.1. Ahí la corrección deja de ser un trámite de valor y pasa a ser una rectificación con efectos en inventarios y saldos.

Hay dos momentos en que generar el formato nuevo no procede:

  • Cuando el mecanismo de selección automatizado determinó reconocimiento aduanero: solo procede una vez concluido.
  • Durante el ejercicio de facultades de comprobación, salvo que el contribuyente esté corrigiendo su situación fiscal o aduanera.

La lectura práctica de esos dos supuestos es la de siempre: la ventana para arreglar las cosas se cierra justo cuando la autoridad ya está mirando.


Operaciones exceptuadas

La regla 1.5.1., fracción VII, releva de elaborar y transmitir el formato E2 en cuatro supuestos:

  1. Mercancía exportada en definitiva que no se retornó dentro del plazo del artículo 103 de la Ley; puede declararse como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
  2. Retornos sin pago de IGI de mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero ni haya pasado más de un año desde su salida.
  3. Retornos de mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.
  4. Determinadas importaciones temporales del artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d); III, incisos a) y e); o IV, inciso b).

Existe además un beneficio acotado: la regla 4.5.31., fracción XVIII, releva a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte —en el marco del depósito fiscal— de declarar en el pedimento y de proporcionar el formato E2, salvo requerimiento de la autoridad. Es un beneficio de ese régimen, no una excepción general.


Lo que conviene tener resuelto antes del 1 de octubre

Si la operación venía cumpliendo por el esquema transitorio de las RGCE 2025, el cambio no es de formato sino de sustento:

  • Quién transmite y con qué acceso. Si el agente aduanal va a consultar el E2, su RFC tiene que estar señalado; si no, hay que entregárselo en documento digital.
  • Dónde vive la documentación del artículo 81. Los anexos I, V, VI y VIII no tienen prórroga: se necesitan desde ahora.
  • Los contratos. Hasta el 31 de diciembre puede usarse el E15 con los datos generales; después, la fracción VII completa.
  • La conservación. Documento digital, plazo del artículo 30 del CFF, a cargo del importador.
  • El e-document en el pedimento. Es la fracción III de la regla: sin él, la operación no queda vinculada al formato.

Fuentes oficiales recomendadas

  • Las RGCE vigentes, en el DOF, para la regla 1.5.1. y el Transitorio Décimo Primero;
  • el Portal del SAT, para las versiones anticipadas de las resoluciones de modificaciones, que surten efectos en términos de la regla 1.1.2.;
  • la Ventanilla Digital, para la transmisión del formato E2 y sus anexos;
  • el Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 81, para la documentación que acompaña al formato;
  • y el agente aduanal, para la operación concreta.

Revisado el 8 de septiembre de 2026. Antes de aplicar cualquiera de estos plazos a una operación concreta, verifica la edición vigente en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Manifestación de Valor?

Es el documento con el que quien introduce mercancía a territorio nacional le explica a la autoridad aduanera cómo determinó el valor en aduana: bajo qué método de valoración, con qué elementos y con qué documentación de respaldo. Se cumple transmitiendo el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 a través de la Ventanilla Digital, por cada operación de comercio exterior, conforme a la regla 1.5.1. de las RGCE 2026.

¿La Manifestación de Valor es lo mismo que el COVE?

No, y es la confusión más frecuente. El COVE transmite los datos del documento que expresa el valor —normalmente la factura— y genera un acuse que el pedimento referencia. La Manifestación de Valor es otra cosa: es la explicación de cómo se llegó al valor en aduana y por qué ese es el correcto. Dicho en corto, el COVE dice cuál es el valor; la Manifestación de Valor sustenta por qué ese valor es el valor en aduana. Son formatos distintos, con fundamentos distintos, y presentar uno no libera de presentar el otro.

¿Quién está obligado a presentarla?

Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, según la regla 1.5.1. La obligación es del importador, no del agente aduanal. El importador puede señalar el RFC del agente o de la agencia aduanal para que consulten y, en su caso, descarguen el formato E2 y sus anexos; si no lo hace, debe entregarles el formato en documento digital. Quien responde por el contenido sigue siendo el importador.

¿Cuál es el plazo para cumplir con la Manifestación de Valor electrónica?

No hay un solo plazo, hay tres y no vencen el mismo día. Hasta el 30 de septiembre de 2026 se puede cumplir por el esquema transitorio de las RGCE 2025, que es el plazo que realmente manda. Hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, si se transmite conforme al artículo 36-A de la Ley. Y hasta el 31 de diciembre de 2026 se puede optar por el formato E15 para los contratos, en lugar de la fracción VII del mismo artículo.

¿Qué documentación acompaña a la Manifestación de Valor?

Los anexos que enumera el artículo 81 del Reglamento: factura comercial; documentos de transporte; documentos de origen y procedencia cuando corresponda; documentos de la garantía del artículo 36-A de la Ley; comprobantes de pago de la mercancía; documentos de gastos de transporte, seguros y conexos; contratos relacionados con la transacción; documentos que soporten los incrementables del artículo 65 de la Ley; y cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.

¿Qué pasa si la Manifestación de Valor tiene datos incompletos o inexactos?

Se genera un formato nuevo en la Ventanilla Digital; no se corrige el anterior. Si el error afecta el valor declarado en el pedimento, además hay que rectificar el pedimento conforme a la regla 6.1.1. Hay dos momentos en que esa corrección no procede: cuando el mecanismo de selección automatizado determinó reconocimiento aduanero, donde solo procede una vez concluido; y durante el ejercicio de facultades de comprobación, salvo que el contribuyente esté corrigiendo su situación fiscal o aduanera.

¿Hay operaciones que no requieren Manifestación de Valor?

Sí. La regla 1.5.1., fracción VII, exceptúa cuatro supuestos: mercancía exportada en definitiva que no se retornó dentro del plazo del artículo 103 de la Ley, pudiendo declararse como valor en aduana el valor comercial del pedimento de exportación; retornos sin pago de IGI de mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, sin modificaciones en el extranjero y dentro del año; retornos de mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III; y determinadas importaciones temporales del artículo 106.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el formato E2?

El importador debe conservarlo en documento digital, junto con sus anexos, por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. La conservación es del importador aunque el trámite lo haya operado la agencia aduanal.

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